Etiquetado de la miel
Las obligaciones relativas al etiquetado de la miel están contenidas en el Decreto legislativo 179/04, relativo a la actuación de la Directiva 2001/110/CE concerniente la producción y comercialización de la miel, publicado en laGazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana n. 168 del 20 luglio 2004. El nuevo decreto hace referencia a la norma general sobre etiquetado y presentación de productos alimentarios(D. Lgs. 109/92, modificato dal D. Lgs. 23/06/03 n. 181, G.U. 167 del 21/07/03). Finalmente, el Ministero delle Politiche agrarie e Forestali emitió una circular explicativa (n. 1 dell'8 marzo 2005 pubblicata sulla G.U. n. 67 del 22/03/2005) sobre el tema.
Las indicaciones obligatorias son:
- la denominación de venta (la palabra miel o una de las definiciones del art.1);
- la cantidad neta o nominal
- el nombre o razón social o la marca depositada y la sede del productor o envasador o vendedor
- la identificación del lote de producción
- la indicación del término preferencial de consumo
- el país de origen
- la sede del establecimiento de producción o de envasado
En el ejemplo de etiqueta, se indican: en verde, las indicaciones ya obligatorias, en rojo las nuevas obligaciones en base al D. Lgs. 179/04; en azul las indicaciones facultativas.
El término preferencial de consumo es la fecha hasta la cual el responsable de la comercialización considera que el producto conserva sus propiedades específicas y permanece dentro de los límites de composición establecidos por la norma. Para la miel ese tiempo no está definido obligatoriamente, pero puede ser decidido bajo la responsabilidad de quien lo comercializa.
Dieciocho meses desde la mielada puede ser un término prudencial, aconsejable para las mieles a envejecimiento más rápido y las zonas más cálidas (la velocidad de degradación de la miel está fuertemente influenciada por la temperatura de conservación); dos años o dos años y medio puede ser un período aconsejable en otras situaciones.
Para los productos con tiempos de conservación de este orden de grandeza, se permite indicar la fecha con día, mes y año o con sólo mes y año (para productos que se conservan hasta 18 meses) o también con sólo el año (para productos conservables por más de 18 meses).
Cuando en la fecha no esté presente el día, la indicación "para consumirse preferiblemente hasta el " debe ser sustituída por por "para consumirse preferiblemente hasta el fin de ". Tales expresiones deben preceder la fecha o la indicación del punto del envase en el cual el consumidor puede encontrarla o deben estar en el mismo campo visual en el cual aparece la palabra "miel" y el peso neto.
El país o países de origen de la miel (o sea donde fue cosechada) deben ser claramente indicados. En el caso de mezclas de varios países se permite el uso, según los casos de las expresiones "mezclas de mieles originarias de la CE", "mezclas de mieles originarias y no originarias de la CE" sin citar a los países.
Se permiten indicaciones relativas al origen botánica geográfica. Recientemente el Ministero delle Politiche agrarie e Forestali, a través de la circular n. 1 8 marzo 2005 (G.U. n. 67 del 22/03/2005), se expresó a favro de la posibilidad de utilizar la mención "poliflora". En la misma circular se establece que no son admisibles las expresiones "miel de montaña", "miel de prado" y "miel de bosque".
Están prohibidas las indicaciones que puedan inducir a error al consumidor sobre las características del producto, que le atribuyan efectos o propiedades que no posee, que sugieran particulares cualidades cuando todos los productos alimentarios análogos los poseen o que atribuyan al producto propiedades destinadas a prevenir, curar o sanar enfermedades humanas. Las sanciones para este tipo de irregularidades van de 3.500 a 18.000 euros, mientras para las irregularidades relativas al D. legislativo 179/04 las multas varían de 600 a 6.000 euros.
Fuente: Osservatorio del miele
Descargar el documento en italiano